Se identifica a los rendimientos dinerarios, como aquellas contraprestaciones que se reciben en dinero por un trabajo realizado (rendimientos del trabajo), sin ser rendimientos procedentes de la actividad económica.
Los rendimientos dinerarios incluyen las prestaciones que un trabajador recibe en bruto, las cotizaciones a la Seguridad Social y los pagos de retenciones de IRPF. Son registrados como costes directos.