Los fondos ICO se han convertido para muchas pymes y autónomos en una de las soluciones de financiación más útiles desde hace muchos años.
Con la crisis consecuente del Covid-19, estos préstamos han aumentado su importancia, hasta ser en ocasiones el único salvavidas para financiar la empresa en momentos tan difíciles.
En este artículo te contamos qué son estos fondos ICO, cómo solicitarlos y qué requisitos se piden para los préstamos específicos de la última línea aprobada por el Gobierno, para los damnificados por Covid-19.
¿Qué son los fondos ICO?
Los fondos ICO son líneas de crédito o préstamos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial. Son también llamadas líneas ICO y préstamos ICO.
Consisten en préstamos para empresas con los que financiar actividades y proyectos de inversión.
Se tramitan a través de las entidades financieras que están asociadas y pueden aprovecharse con distintos objetivos.
Dependiendo de la finalidad de cada crédito ICO aprobado por el Gobierno, la cantidad a solicitar en el préstamo y la utilidad del mismo pueden variar.
Fondos ICO COVID-19
Concretamente por las consecuencias del Covid-19, el Gobierno aprobó por Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 29, una línea ICO específica para los damnificados por la crisis generada con la pandemia.
En concreto esta Línea extraordinaria de Avales del Estado se trata de una línea ICO de hasta 100.000 millones de euros, que pueden aprovechar sobre todo empresas y profesionales, en situación perjudicada por la crisis.
El reparto de estos préstamos ICO queda de la siguiente manera:
• 67.500 millones de euros para pymes y autónomos.
• 25.000 millones de euros para empresas no pymes.
• 2.500 millones de euros para pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas.
• 500 millones de euros para pymes y autónomos que los necesiten para adquisición o arrendamiento financiero u operativo, de vehículos de motor de transporte por carretera para uso profesional.
Requisitos para solicitar los fondos ICO por la crisis
Estos créditos ICO podrán ser solicitados por todos los autónomos y pymes de menos de 10 empleados.
Además, de forma extensiva, pueden solicitarla todos los profesionales y empresas con una actividad presente en un CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) vinculado al sector turístico y a actividades relacionadas como transporte, hostelería, educación, ocio y entretenimiento.
Como requisitos específicos, los solicitantes de este fondo ICO para pymes y autónomos, deben también cumplir estas condiciones:
• No aprovechar este préstamo ICO para refinanciaciones anteriores o posteriores a otros préstamos distintos.
• No estar en un proceso de insolvencia colectiva.
• No estar presentes como morosos en un fichero de insolvencia patrimonial y crédito.
• Respecto a las grandes empresas, tener una calificación crediticia B o superior.
Además, hay que tener en cuenta que se puede solicitar este préstamo para empresas y profesionales solo para estos fines:
• Asumir el pago de salarios de trabajadores.
• Liquidar facturas pendientes a proveedores.
• Pagar alquiler de locales e instalaciones.
• Pagar gastos de suministros.
• Asumir necesidad de circulante.
• Otras necesidades de liquidez, que estén relacionadas con obligaciones financieras o tributarias.
Cómo solicitar un fondo ICO
Los fondos ICO se solicitan a través de estas entidades financieras:
- Entidades de crédito.
- Entidades de dinero electrónico.
- Entidades de pagos.
- Establecimientos financieros de crédito.
En la página web oficial de ICO es posible acceder al listado completo de las entidades asociadas o puedes consultar en tu propia entidad si se puede tramitar el proceso con ella.
La solicitud requiere de dos tipos de documentación, por un lado la requerida por la entidad y, por el otro, la que el préstamo ICO requiere.
La entidad financiera normalmente solicita este tipo de documentación:
- Declaraciones de renta y patrimonio.
- Comprobante de alta de autónomo.
- Justificación de ingresos periódicos.
- Antigüedad de la empresa.
- NIF de profesionales presentes en la operación.
- Comprobante de deudas existentes con otras entidades.
- Comprobantes de estar al día con los pagos de Seguridad Social y otros.
Concretamente, para el fondo ICO para el sector turístico y actividades conexas, la documentación requerida, aparte de lo que la entidad de crédito considere, es la siguiente:
- Declaración de ayudas de minimis.
- Copia de CIF (para empresas) o NIF (para autónomos).
- Copia de la escritura o de los estatutos donde se indique domicilio social.
- Modelo 036 o 037 que confirme el CNAE del solicitante.
Estos préstamos, además, pueden solicitarse hasta el 1 de junio de 2021. Aunque es posible que se siga ampliando el plazo, también están supeditadas a que el fondo ICO se termine, momento en el que ya no se aceptarán más créditos dentro de esta línea.