Los créditos ICO se han convertido en un auténtico salvavidas para pymes de toda España, ante la crisis generalizada que ha motivado la situación sanitaria derivada de la Covid-19.
Pese a ello, la recuperación en algunos sectores está siendo más lenta de lo esperado y muchas empresas se ven con dificultades para devolver los créditos en los plazos de vencimiento a los que se han comprometido.
El Gobierno ha aprobado la prórroga de los créditos ICO, con el fin de facilitar a esas pymes la posibilidad de obtener mayor liquidez y asumir sus pagos.
¿Qué son los créditos ICO?
Los créditos o fondos ICO son préstamos que concede el Instituto de Crédito Oficial a empresas que quieren financiar con ellos sus actividades o proyectos de inversión.
Estos créditos son tramitados por entidades financieras que están asociadas y deben tener una finalidad específica, en función de la tipología del préstamo solicitado.
En lo relativo a las consecuencias económicas ocasionadas por la Covid-19, la línea ICO de recuperación ante la crisis de la pandemia se aprobó en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, artículo 29. Hasta 100.000 millones de euros para empresas y profesionales perjudicados por la crisis.
Aquellas entidades que se adhirieron al programa de líneas ICO de forma voluntaria, también asumieron un conjunto de compromisos establecidos para permitir la posibilidad de renegociar la deuda con los beneficiarios.
Precisamente, la situación sanitaria que se ha extendido en los últimos meses ha motivado la necesidad de muchas empresas de renegociar esta deuda. Para hacerlo de forma más efectiva, se aprobó recientemente, entre otras medidas, una prórroga de los créditos ICO ya concedidos.
Prórroga de los préstamos ICO en 2022
El pasado 1 de enero de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en base a la nueva Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, modificaciones sobre el Código de Buenas Prácticas de las entidades financieras asociadas a esta línea ICO.
Entre estas medidas, se incluye la extensión del plazo de solicitud para ampliar el vencimiento de la financiación o el plazo de carencia, tanto para las entidades participantes como para las empresas receptoras.
Por parte de las entidades, a partir de ahora tienen hasta el 1 de junio de 2022 para comunicar al ICO, CESCE o CERSA, tanto la solicitud de ampliación del plazo de carencia como del plazo de vencimiento.
En lo que respecta a las pymes, hay que diferenciar nuevos plazos, en función del importe recibido y las condiciones de devolución. Estas son las medidas acordadas:
Empresas con crédito ICO igual o inferior a 2.300.000 euros
- Se amplía hasta 2 años el período máximo para la devolución, si el vencimiento total no supera los 10 años.
- Se amplía hasta 5 años el período máximo para la devolución, si el vencimiento total no supera los 10 años y si no contaban con una extensión previa ya concedida.
Empresas con crédito ICO superior a 2.300.000 euros
- Se amplía hasta 2 años el período máximo para la devolución, si el vencimiento total no supera los 8 años.
- Se amplía hasta 5 años el período máximo para la devolución, si el vencimiento total no supera los 8 años y si no contaban con una extensión previa ya concedida.
Se podrán beneficiar también las empresas del sector de la pesca o acuicultura y empresas relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas, con otros rangos de créditos ICO.
Además, en estas medidas se incluye también otra adicional, que es la de aumentar el umbral económico que puede recibir el beneficiario. Si hasta el momento era de 1,8 millones de euros, se incrementa ahora hasta los 2,3 millones de euros.
Solicitud de créditos ICO en 2022
De igual forma que se ha ampliado el plazo para el vencimiento de la deuda por créditos ICO, las pymes interesadas también tienen posibilidad de solicitar este crédito en 2022.
Los créditos ICO por Covid-19 estarán disponibles para ser solicitados hasta el 30 de junio de 2022, con el fin de garantizar una recuperación económica completa, según se aprobó en el Real Decreto-Ley 27/2021.
De esta forma se amplía la cuantía total de ayudas en otros 40.000 millones de euros, que podrán ser solicitados cumpliendo en principio los mismos requisitos que para los créditos ICO iniciales:
- No aprovecharlos para refinanciaciones de otros préstamos.
- No encontrarse en proceso de insolvencia colectiva.
- No estar inscritos en ficheros de insolvencia patrimonial y crédito.
- Tener calificación crediticia B o superior en el caso de grandes empresas.
Además, los beneficiarios de los créditos ICO por Covid-19 siguen teniendo los mismos objetivos asumibles con esta inversión:
- Pagar el salario de trabajadores.
- Liquidar facturas ya existentes de proveedores.
- Pagar el alquiler de las instalaciones de la empresa.
- Asumir gastos de suministros.
- Asumir necesidad de circulante.
- Afrontar otras obligaciones financieras o tributarias para las que se requiera liquidez.