Lo que tienes que saber sobre la declaración de la renta en la pyme

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Al igual que el resto de contribuyentes, la pyme también declara ante la Agencia Tributaria el IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas), es decir, el Modelo 115 y el Modelo 111.

A continuación, explicamos todo sobre cada uno de estos modelos de IRPF.

MODELO 115

Cuando una pyme alquila una oficina o un local para montar un negocio, tiene que tributar como obligación fiscal las retenciones de arrendamiento con el Modelo 115, siempre y cuando el propietario no estuviese exento de practicar IRPF.

Por tanto, cualquier pyme que desarrolle su actividad empresarial en una oficina o local como arrendatario, tiene la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria las retenciones que se han practicado en la factura de arrendamiento.

La obligación de presentar el Modelo 115 se indica en el Modelo 036 donde se comunica el alta o variación de datos censales.

¿Quiénes no están obligados a presentar el Modelo 115?

Comencemos por quienes están obligados a presentar el Modelo 115, que son aquellos que pagan alquileres por oficinas o locales, siempre que sean bienes inmuebles urbanos.

Y, no están obligados a presentar el Modelo 115, cuando el importe anual del arrendamiento sea inferior a 900 euros, si son viviendas para trabajadores, arrendamientos financieros con modalidad leasing, y, si el arrendador acredita estar exento de estar incluido en los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE y no resulte cuota cero.

¿Dónde y cuándo se presenta el Modelo 115?

El Modelo 115 que presentan las pymes tienen que hacerlo de forma electrónica mediante la web de la Agencia Tributaria, solamente las personas físicas (autónomos) pueden realizarlo de en papel en su entidad financiera.

Las fechas de entrega del Modelo 115 trimestralmente son:

  • PRIMER TRIMETRE: desde el 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
  • SEGUNDO TRIMESTRE: desde el 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
  • TERCER TRIMETRE: desde el 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
  • CUARTO TRIMESTRE: desde el 1 al 30 de enero del siguiente ejercicio a declarar, ambos incluidos.

Además, al finalizar el ejercicio fiscal, hay que rellenar el Modelo 180 como resumen anual del Modelo 115 presentado trimestralmente.

¿Qué datos contiene el Modelo 180?

Para rellenar correctamente el Modelo 180 tenemos que informar sobre los pagos realizados por las retenciones del arrendamiento de una oficina o local comercial para ejercer una actividad profesional, así como para informar de las retenciones practicadas en cada factura.

 

Habrá que disponer de toda la información referida a los gastos relacionados con el alquiler de oficina o locales junto a la correspondiente retención, desglosando la siguiente información:

  • Bases imponibles totales destinadas al arrendamiento.
  • Retenciones totales liquidadas por el arrendamiento junto al porcentaje aplicado.
  • El número total de acreedores.
  • La información fiscal de cada uno de los acreedores.

MODELO 111

El Modelo 111 lo presentan de forma trimestral las pymes para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores o ingresar la retención practicada en las facturas de profesionales.

¿Quiénes no están obligados a presentar el Modelo 111?

Evidentemente, si no tienes trabajadores o no percibes facturas de profesionales no estarás obligado a presentar el Modelo 111.

Ahora bien, si tienes empleados deberás presentar de forma obligatoria el Modelo 111 trimestralmente, mensual para las grandes empresas, con las retenciones practicadas en las nóminas, facturas de profesionales o pagos en especie.

¿Dónde y cuándo se presenta el Modelo 111?

El Modelo 111 es una autoliquidación trimestral que se presenta durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, que corresponden al trimestre natural inmediato anterior:

Las fechas de entrega del Modelo 111 trimestralmente son:

  • PRIMER TRIMETRE: desde el 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
  • SEGUNDO TRIMESTRE: desde el 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
  • TERCER TRIMETRE: desde el 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
  • CUARTO TRIMESTRE: desde el 1 al 30 de enero del siguiente ejercicio a declarar, ambos incluidos.

Para las grandes empresas, con un presupuesto anual superior a 6 millones de euros, tendrán que presentarlo de forma mensual, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo de autoliquidación mensual que corresponda.

Además, al finalizar el ejercicio fiscal, hay que rellenar el Modelo 190 como resumen anual del Modelo 111 presentado trimestralmente.

¿Qué datos contiene el Modelo 190?

Para rellenar correctamente el Modelo 190 tenemos que informar sobre los pagos realizados por las retenciones practicadas en las nóminas de los empleados, la recepción de facturas de profesionales, etc.

Habrá que disponer de toda la información referida a los gastos relacionados con el pago de nóminas y facturas, donde se aplique la correspondiente retención, desglosando la siguiente información:

  • Bases imponibles totales destinadas al trabajador y de la factura profesional.
  • Retenciones totales liquidadas por la nómina del trabajador o factura de profesional. junto al porcentaje aplicado.
  • El número total de partícipes.
  • La información fiscal de cada uno de ellos.
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