Cuando hacemos referencia al comercio exterior, es básico hablar de créditos documentarios ya que éstos cumplen tres funciones fundamentales que son de garantía, de pago y de financiación.
Veamos en qué consiste su funcionamiento básico, las distintas clases de créditos documentarios que hay, y las diferencias con respecto el Aval.
¿Qué es el crédito documentario y cómo funciona?
El crédito documentario, además de usarse como garantía al igual que un aval, es un medio de pago. Un mandato de pago que el importador cursa a través de su entidad financiera para que pague al exportador el importe de una operación económica, siempre que dicho exportador cumpla con el condicionado del propio crédito.
Los pasos que se deben seguir son:
1.- El importador y exportador deben llegar a un acuerdo mediante un contrato internacional con las condiciones del crédito documentario. En este momento el importador solicita a su banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador, incluyendo las condiciones del crédito.
2.- Una vez recibida la solicitud por el banco del importador, estudia la documentación y el riesgo de la operación para proceder a su aprobación o denegación.
Si se aprueba, se procede a la emisión del crédito subscribiendo con un banco del país exportador.
3.- El banco del exportador notifica la apertura del crédito documentario e informa de las condiciones, y si el exportador está conforme se procede al envío de la mercancía.
Posteriormente, el exportador presentará al banco toda la documentación requerida, y si está conforme, el banco avisador paga al exportador el importe del crédito y envía al banco emisor la documentación y la ratificación de las condiciones de pago.
Por último, el banco del importador realizará el pago y con la documentación que ha recibido del banco emisor, podrá retirar la mercancía.
Clases de créditos documentarios
Los créditos documentarios pueden ser revocables o irrevocables. Los primeros permiten ser anulados con posterioridad a su emisión, dejando de cumplir la función de garantía, por lo que generalmente nos encontraremos créditos documentarios irrevocables.
En función de cuando se produzca el pago, el crédito documentario será a la vista, contra la entrega de la documentación, o en plazo posterior.
También, los créditos documentarios pueden ser transferibles, es decir, un crédito documentario en el que el beneficiario puede señalar a otras personas para que cumplan con dicha garantía.
Otra modalidad con finalidades similares es el crédito documentario back to back, que es cuando el exportador ordena un crédito documentario con la garantía de otro del que es beneficiario.
Además, puede tener una cláusula de anticipo parcial a favor del beneficiario antes de entregar la documentación. En el caso de ser una cláusula roja, será contra un recibo de los fondos o un aval, y si es verde necesitará acreditar estar en propiedad de la mercancía.
El exportador puede añadir una garantía adicional a la operación utilizando un banco confirmador. Esto es muy recomendable en el caso de que el banco emisor tenga un ratio crediticio bajo, o si el comprador está en un país con un riesgo político medio-alto. Esta confirmación es una garantía que aporta el banco del exportador condicionada al buen cumplimiento de lo acordado en el crédito documentario, asumiendo el banco exportador todo el riesgo de insolvencia y riesgo político del banco emisor.
Por último, cabe nombrar a los créditos documentarios revolving que son aquellos que permiten ser reutilizados durante un determinado periodo de tiempo.
¿Qué diferencias existen entre crédito documentario y otras garantías bancarias?
En ambos casos se tratan de promesas de pago irrevocables. En el crédito documentario se garantiza el pago a favor del vendedor, mientras que en las garantías el beneficiario es el comprador que desea ver garantizadas las obligaciones de su proveedor.
La diferencia está en el carácter secundario de la garantía, ya que, será incierto en la medida en que el beneficiario no puede recurrir a ellas legítimamente más que en el caso de incumplimiento del ordenante en la obligación contractual.
Por el contrario, el crédito documentario es un instrumento de garantía, además de ser un medio de pago, el vendedor espera recibir el pago por la mercancía a través del crédito, mientras que el aval tradicional no incorpora esta condición de medio de pago.
Por tanto, un Aval es una obligación contingente y no un medio de pago, ya que se materializa en un instrumento de pago secundario.
Resumiendo, podemos decir que la principal función del crédito documentario es la mediación y una modalidad de pago, mientras que el Aval no incorpora ese medio de pago.