La Caída de la Solvencia Empresarial
Como sabemos, la crisis derivada del Covid-19 ha ocasionado graves problemas de solvencia. Por eso, no gustaría dedicar este artículo a hacer un repaso por la situación que atraviesan las pymes a nivel de solvencia y cómo han evolucionado tras la caída durante este periodo de crisis.
Si observamos lo datos públicos, estos muestran que la crisis ha elevado la necesidad de liquidez en las empresas desde el 2020, y que las medidas que adoptaron las autoridades nacionales han facilitado el acceso al crédito con condiciones favorables.
Pero si a esto le sumamos la caída del nivel de rentabilidad y el crecimiento de endeudamiento, vemos un aumento notorio de compañías vulnerables, sobre todo en los sectores más afectados por la pandemia.
Pues bien, aún con el impacto de la crisis sobre la solvencia del sector empresarial, la mitad de las compañías han mantenido una rentabilidad positiva, gracias a la fortaleza de su posición inicial y a su flexibilidad para ajustar el gasto del personal mediante el uso intensivo de los ERTE.
Pero si analizamos, en la otra parte de los sectores empresariales más afectados por las caídas de las rentabilidades nos encontramos a las pymes consideradas menos rentables, que si las clasificamos por sectores serían, las ramas de vehículos de motor, el turismo y el ocio.
El gobierno como apoyo al tejido empresarial, ha aprobado unas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia, para que las pymes puedan reducir la acumulación de deuda que han generado durante este periodo de pandemia.
Pero, igualmente, muchas pymes no han podido soportar esta situación por la deuda contraída y no han tenido otra alternativa que solicitar el concurso de acreedores.
¿Qué es el concurso de acreedores?
Podemos definir el concurso de acreedores como un instrumento que puede usar una empresa para solventar una situación económica de crisis. Es decir, que no tenga suficiente liquidez para cumplir sus obligaciones y que tenga falta de solvencia para pagar sus deudas.
El inicio del concurso de acreedores comienza en el momento que el deudor detecta su estado de insolvencia y tiene el deber legal de solicitar el concurso de acreedores, en un periodo máximo de dos meses.
Hay dos formas de solicitar el concurso, una es de forma voluntaria, en este caso es el responsable de la empresa quién lo hace, y otra forzosa, en este caso la solicita un socio o un acreedor.
¿Cuáles son las fases de concurso de acreedores?
Las fases de concurso de acreedores son:
- Común
Esta fase está formada por cuatro pasos, el primero es presentar la solicitud, posteriormente, un juez la estudiará pudiendo establecer algunas medidas cautelares.
La segunda será la resolución judicial declarando o desestimando el concurso de acreedores.
La tercera será determinar la masa activa y la cuarta la masa del pasivo y su clasificación.
- Convenio
Periodo en el que se reciben propuestas con proposición de quita o espero, especificando un plan de pagos minucioso.
Además, durante esta fase debe haber continuidad de la actividad empresarial del concursado.
Lo último, será la votación de los acreedores que podrán hacerlo sobre la propuesta más favorable, si alguna propuesta obtiene la mayoría suficiente y no adolece ningún defecto, el juez aprobará el convenio.
- Liquidación
El concursado podrá solicitar en cualquier momento que se inicie la fase de liquidación, una vez abierta, el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, pasando al administrador concursal que será el encargado desde ese momento.
La actuación sería la venta de todos los inmuebles o bienes para pagar el máximo de deuda posible, siempre siguiendo el orden que marca la Ley.
- Calificación
En esta fase se cataloga al concurso de acreedores como fortuito o culpable (la generación de insolvencia ha sido por culpa del deudor), en el caso de ser considerado culpable, los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, estarán condenados a devolver aquel patrimonio que obtuvieron de forma ilícita.
Consecuencias de concurso de acreedores
El concurso de acreedores puede variar en función de cómo se presente, tal como estable el artículo 40 de la Ley Concursal. Si lo realizamos de forma voluntaria, los administradores concursales serán quien gestionen y administren la empresa, de manera, que el concursado necesita autorización de la administración concursal para ejercer sus funciones como administrador.
Pero si, por el contrario, se presenta el concurso de acreedores de forma forzosa, el deudor pierde totalmente toda la facultad de administración y disposición sobre el patrimonio empresarial, siendo los administradores concursales quienes ejercen las facultades en beneficio de la empresa y los acreedores.