Cómo darte de alta en el registro intracomunitario

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Para cualquier empresa es cada vez es más importante abrirse a nuevos mercados. Si estás en Europa, donde la facilidad para acceder a países de la Unión Europea es mayor, es algo que seguro en algún momento te has planteado. Por lo que, si realizas, o estás pensando en realizar operaciones comerciales con empresas de países miembros de la Unión Europea, es importante que conozcas qué son el VIES y el ROI, ya que son dos registros en los que es necesario estar presente.

¿Qué es el VIES?

El censo de VIES es una base de datos de la Agencia Tributaria donde están inscritas todas aquellas empresas que realizan operaciones comerciales con otras empresas situadas en cualquier estado de la Unión Europea.
Como indican sus iniciales, VIES (Vat Information Exchange System) es el sistema de intercambio de información sobre el IVA, el cual, te sirve para comprobar si una empresa o autónomo está de alta en el IVA intracomunitario para operar en la Unión Europea.

¿Qué es el ROI?

El ROI es un registro de la Agencia Tributaria donde se tienen que inscribir todas las empresas que realicen estas operaciones intracomunitarias.
Cualquier empresario que realice operaciones comerciales con otros estados miembros de la Unión Europea debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitario (ROI).
Por tanto, cuando una empresa se inscribe en el ROI recibirá un número de operador intracomunitario IVA, con el cual, podrá realizar operaciones bajo las normas de dicho IVA intracomunitario.

¿Cuál es el proceso para darse de alta en ROI?

La inscripción en el ROI se realiza mediante el Modelo 036 de la Agencia Tributaria. Tan sólo, tienes que solicitar el alta (casilla 582) e indicar la fecha de inicio de estas operaciones intracomunitarias (casilla 584).
A partir de ahí, la administración tiene un plazo de dos meses para resolver la solicitud, aunque normalmente la resolución suele ser más rápida.
Una vez aprobado el alta en el ROI, la agencia tributaria te emite un número de IVA intracomunitario, el cual, está formado por las letras “ES” más el número de identificación fiscal (NIF). Es decir, si la sociedad con número de NIF B00000000 solicita el alta en el ROI, su número fiscal para estas operaciones intracomunitarias será ESB00000000.
Hay que recordar que tienen que darse de alta en el ROI, aquellas empresas y profesionales que efectúen operaciones intracomunitarias sujetas a IVA, independientemente de que sean entregas o adquisiciones de bienes o servicios.

¿Quién tiene que darse de alta en VIES?

También, deben darse de alta en VIES aquellos empresarios o profesionales que adquieran servicios de sujetos pasivos sujetos al impuesto, y, los que lleven a cabo servicios gravados en el estado miembro de destino, siempre que el sujeto pasivo sea el destinatario de dichas operaciones.
Toda la información que se encuentra en el VIES hace referencia a la validez del número de identificación fiscal, pero no se podrá encontrar otro tipo de información como el nombre, dirección, etc.
Los datos que forman el VIES son proporcionados en tiempo real, ya que, cuando se lleva a cabo una solicitud, es enviada al estado miembro que asignó el IVA intracomunitario para conocer su validez.

¿Qué es el Modelo 349 para operadores intracomunitarios?

Consecuentemente, cuando una empresa se da de alta en el ROI, nace una obligación fiscal nueva que será la presentación del Modelo 349 de forma trimestral, donde se tienen que incluir cada una de las operaciones intracomunitarias realizadas durante el periodo a declarar, indicando el número VAT, nombre fiscal, tipo de operación y el importe total de la contraprestación.
Este impuesto se presenta en la web de la agencia tributaria dentro de la sede electrónica, y su calendario fiscal coincide con la presentación trimestral del IVA (Impuesto del Valor Añadido, Modelo 303):

 

Primer trimestre

Desde el 1 al 20 de abril

Segundo trimestre

Desde el 1 al 20 de julio

Tercer trimestre

Desde el 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre

Desde el 1 al 31 de enero del siguiente año al que corresponde la declaración

 

¿Qué es la Declaración Intrastat de la Agencia Tributaria?

La declaración mensual Intrastat la presentan aquellos sujetos pasivos del IVA que hayan realizado operaciones que lleven a cabo el intercambio de mercancías, tanto desde el territorio peninsular e islas baleares, generando a un movimiento físico del producto con otro estado miembro de la UE e Irlanda del Norte, y que el volumen de sus operaciones haya alcanzado el umbral de 400.000 euros.
Este impuesto se presenta por cada flujo de mercancía, es decir, se podría estar obligado a presentar intrastat por una operación de expedición, pero no por otro flujo diferente.

Conclusión

Con la base de datos VIES se puede validar el NIF intracomunitario de cualquier estado miembro de la Unión Europea (www.europa.eu).
Pero si te resulta más familiar, en la web de aeat podrás comprobar la validez del iva intracomunitario, tan sólo entra en su sede electrónica, en procedimientos y trámites/otros servicios/VIES, sin tener que disponer de un certificado de firma digital, y obtendrás esa información.
Por último, te aconsejamos que antes de efectuar un suministro de bienes intracomunitarios sin aplicar IVA en la factura, debes asegurarte que la empresa a quien vendes la mercancía, es sujeto pasivo en el otro estado miembro y que los bienes saldrán de nuestro país hacia el país destinatario.

 

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